24 Feb «EUTANASIA. EL DERECHO A MORIR EN SALUD MENTAL»
Por Laura Gómez Quijada, psicóloga sanitaria colegiada núm. 22965 con orientación psicoanalítica. Jefa de los dos Serveis de Rehabilitació Comunitària (SRC) del Centre Formació i Prevenció. Jefa del SRC de Premià de Mar desde 2002 y del SRC de Mataró, desde 2025. 30 años de experiencia en la atención a personas que sufren Trastornos Mentales Severos (TMS).
l.gomez@cfpmaresme.org
LOS DATOS
Con la Ley Orgánica 3/2021 del 24 de marzo 2021 se empezó el camino para regular la eutanasia en España y en Catalunya. La LORE, como se llama esta ley, permitía por primera vez poder acceder en nuestro entorno a la eutanasia, a la llamada PRAM (prestación de ayuda para morir).
Según el Canal de Salud de la Generalitat de Catalunya, cito textualmente:
Pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad con nacionalidad española (o residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses) que sufran una enfermedad «grave e incurable» o bien un «sufrimiento grave, crónico e imposibilitante» que provoque un «sufrimiento físico o psíquico intolerable».
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos.
- Formular dos solicitudes por escrito, de forma voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas.
- Sufrir una enfermedad grave e incurable en los términos recogidos en la ley.
- Prestar consentimiento informado previo, que debe incluirse en la historia clínica del paciente.
Así se da acceso a personas con diagnóstico en salud mental a poder solicitar esta ayuda.
Se considera que las personas tienen unos derechos fundamentales que se relacionan con la integridad física, con la libertad, con la dignidad y con ejercer la propia voluntad. Por tanto, desde el punto de vista de la Bioética, aquí se engloba también el derecho a morir dignamente.
Desde junio de 2021, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, se han realizado 361 prestaciones. Catalunya es, con diferencia, la Comunidad Autónoma que más expedientes ha tramitado de toda España.
Según datos de 2023, en Catalunya, de las seis peticiones que se hicieron de personas con únicamente sufrimiento psíquico, sólo se aprobaron tres. Aquel año, en Euskadi, la comisión no aprobó ninguna de las tres peticiones que se presentaron. En toda España, se solicitaron 727 peticiones por motivos físicos y psíquicos y se aceptaron 323 de éstas.
En 2024, más del 50% de las solicitudes no tiran adelante. Del total de 358 solicitudes se aprobaron 189 en Catalunya, suponiendo un 0,21% de las defunciones. Especialmente se descarta las que tienen que ver con personas sólo con problemas de salud mental. Sólo un 5% eran peticiones por trastorno mental y de las 17 propuestas sólo 2 personas recibieron la ayuda, es decir, el 1% del total.
Desde junio 2021 hasta finales del 2024 se realizaron más de 2.400 peticiones, con 929 procesos finalizados y 426 prestaciones efectivas. Alrededor de 308 personas han muerto esperando la resolución y 114 casos se han denegado por no cumplir con los requisitos.
En Europa hay países que han despenalizado la eutanasia, algunos de larga tradición como Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Ninguno de ellos excluye los trastornos de salud mental. Lo que sí es verdad es que recogen en sus leyes mayores garantías para evaluar estos casos.
Otros países donde es una práctica legal son Suiza, Canadá, Colombia, Nova Zelanda y algunos estados de los EE.UU. i de Australia.
En Catalunya empezó a integrarse en nuestro modelo sanitario la Planificación de Decisiones Anticipadas (PDA) a partir del 2014, a partir del Pla de Salut 2011-2015. En ella una persona expresa sus valores, deseos y preferencias respecto a la atención que querría recibir ante una situación compleja o de enfermedad grave, en circunstancias en que no esté en condiciones de decidir.
La PDA no se tiene que confundir con otras iniciativas como el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA). En éste se puede hacer constar la voluntad de recibir la eutanasia. Esta voluntad tendrá el valor de solicitud cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Ley. Hará falta una persona representante designada por el sujeto y que conozca su voluntad. Éste hará de interlocutor con el médico cuando la persona ya no esté capacitada para tomar decisiones médicas.
Existen asociaciones que están a favor de la eutanasia. Se dedican a defender los derechos y el cumplimento de la ley, a denunciar irregularidades, a pedir mejoras y a asesorar a las personas sobre el tema. En España y América Latina, la principal asociación es Derecho a Morir Dignamente (DMD). A nivel europeo, en Suiza está Dignitas. Ésta última ofrece, además, ayuda a lo que llaman suicidio acompañado a pacientes moribundos.
LA CONTROVERSIA
Hay diferentes motivos que hacen que las personas con diagnóstico en salud mental no sean aceptadas cuando piden eutanasia.
Por un lado, un diagnóstico en salud mental no lleva directamente a la muerte. Eso sí que es evidente en personas con un diagnóstico físico sin posibilidad de supervivencia en el futuro. La mayoría de pacientes que piden eutanasia son pacientes oncológicos en fases avanzadas de la enfermedad.
Por otro lado, las personas que trabajan en salud mental no están formadas para acompañar a la eutanasia. Sino para alejar al paciente de sus ideas de muerte o de suicidio. En este caso, también existe la objeción de conciencia de los profesionales.
A menudo no quedan claros los límites entre los síntomas que acompañan a estos diagnósticos y la petición del paciente. En estas personas están presentes las ideas de muerte, la desesperanza, la falta de deseo… esto implica una diferencia respecto a casos de personas con diagnóstico de muerte cercana en el tiempo.
También se considera que 15 días es poco tiempo de latencia entre la primera solicitud de eutanasia y la segunda. Así no se puede valorar fácilmente si el motivo para pedirla es derivado de los síntomas agudos del trastorno mental o a una certeza clara de no querer seguir viviendo. Si la persona está en el pico de explosión de su trastorno mental, no es el momento para decidir. El diagnóstico mental tiene que ser de larga evolución, habiendo probado diferentes tratamientos sin resultados, con poco margen de mejoría, con recaídas, con gran sufrimiento del paciente y del entorno. Es central pensar que la eutanasia no debe ser una alternativa al suicidio. Sin embargo, en estos pacientes hay resistencia a los tratamientos, cursos crónicos o gran necesidad de apoyos.
Está claro que sería adecuado que esta persona esté en posesión de un documento de voluntades o decisiones anticipadas. Eso ayudaría a ver si hay una continuidad en su decisión. En Benelux este documento se acepta en el proceso de eutanasia.
Se valora como importante que el médico que acompaña al paciente en su proceso de recuperación no sea quien decida sobre la eutanasia. Este último profesional tiene que ser alguien imparcial y formado para tomar estas decisiones. Tiene que formar parte de un grupo que tome esta resolución. Se debe hacer una evaluación con muchos especialistas y durante tiempo. Desde Catalunya, la Comissió de Garantia i Avaluació, antes de la LORE, ya tenía peticiones de eutanasia por sufrimiento únicamente mental. Por eso elaboró un documento con criterios de ayuda a los profesionales que debían valorarlas.
No podemos perder de vista que entre las personas con trastornos mentales hay quien se encuentra en una situación de desigualdad respecto a la población general. Se dan peores condiciones respecto a la esperanza de vida, al estado de salud física, al acceso a la vivienda, al trabajo, a la atención sanitaria especializada, a las relaciones sociales, a una economía saneada… En resumen, peor calidad de vida en un contexto de estigma social que no ayuda. Es importante garantizar que estas carencias no contribuyen al deseo de morir.
REFLEXIONES
La realidad es que la ley de la eutanasia parece que fue creada para resolver las solicitudes de personas con enfermedades físicas terminales o degenerativas. De aquí que haya tanta controversia respecto a su aplicación en el mundo de la salud mental.
En los últimos tiempos ha habido casos mediáticos en los que ha quedado clara la controversia. Los abogados que defienden que no se lleve a término la eutanasia en estos casos sostienen que estas personas no tienen ni libertad ni capacidad para decidir por el trastorno que sufren. La ley dice que la persona tiene que estar en pleno uso de sus facultades. En este punto se basan los argumentos para revocar eutanasias aceptadas y tiradas adelante.
Para un profesional formado desde el inicio para dar consignas del lado de la vida y en contra de la muerte, resulta dificultoso tomar este tipo de decisiones. Está entrenado para evitar suicidios, para acompañar a vivir. Es muy reduccionista decir sí o no. Sorprende la asepsia de hablar de prestaciones en el caso de la eutanasia, como si fuesen servicios sin tener en cuenta la profundidad y la gravedad de lo que se está hablando: vivir o morir.
Desde mi punto de vista, estamos en un momento en el que se imponen los tratamientos biomédicos con unidades de depresión resistente, tratamientos con esketamina, con electroestimulación profunda cerebral, con terapia electroconvulsiva… La esketamina es un derivado de la droga ketamina. La electroestimulación profunda cerebral consiste en hacer perforaciones en el cráneo para poner electrodos con unos cables que van de una pila, colocada como si fuese un marcapasos, hasta zonas profundas del cerebro. La terapia electroconvulsiva son los famosos electroshocks. Estos tratamientos son bastante agresivos. Creo profundamente en el poder de la palabra, de la psicoterapia, de la presencia del profesional y del vínculo. Pienso que si una psicoterapia no funciona se debería de intentar con otros profesionales i/o con más tiempo de atención tanto en frecuencia como en duración del tratamiento.
Se debe ver el caso a caso de manera muy exhaustiva. Tomar el tiempo necesario para diferenciar el deseo de eutanasia del deseo de suicidio. Discriminar el deseo de morir que ha llevado a solicitar eutanasia de los síntomas propios del trastorno (idea de muerte, deseo de morir, suicidio, culpabilidad, desesperanza…).
Se tiene que poder reconocer que son situaciones complejas, en que es difícil tenerlo claro. A veces son situaciones transitorias, con fluctuaciones, reversibles… Siempre hay un potencial de recuperación y muchas situaciones que parecían crónicas se pueden llegar a resolver. Por tanto, los profesionales se tienen que tomar tiempo para resolver estas solicitudes y confiar en el poder de la palabra, más allá de tratamientos únicamente biológicos.
Por un tratamiento desde la escucha profunda, sin acudir a la inmediatez y las prisas de los tiempos actuales.
REFERENCIAS:
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0211-57352024000200001
https://canalsalut.gencat.cat/ca/vida-saludable/etapes-de-la-vida/final-vida/eutanasia/
https://www.vilaweb.cat/noticies/eutanasia-malalties-trastorns-mentals/
https://beteve.cat/societat/358-peticions-eutanasia-catalunya-2024-63-per-cent-mes-2023/
https://www.mutuam.cat/blog/atencio-sanitaria-i-dependencia/planificacio-decisions-anticipades

